Expediente No. 1076-2014, 1112-2014, 1114-2014, 1155-2014 y 1156-2014

Sentencia de Casación del 10/07/2015

“…Cámara Penal  establece que, conforme al  agravio expuesto en su oportunidad por los apelantes (error en la fijación de la pena), la Sala para dar respuesta puntual y fundamentada, debe analizar, respetando el principio de prohibición de reforma en perjuicio (reformatio in peius) lo siguiente: si conforme a la integralidad de los hechos acreditados, puede ser utilizada de manera total o parcialmente para fijar la pena, la regla de absorción que se encuentra establecida en el artículo 70 del Código Penal, o bien debe ser aplicada en todo o en parte, de conformidad con los hechos acreditados, la regla de acumulación establecida en el artículo 69 del Código Penal, para que, sobre la determinación que se realice de las reglas de acumulación o absorción para fijar la pena, se verifique si fueron observados los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal. (…) el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos de los apelantes, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatarse que la Sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente…”